PRESENTACION
La figura de Presunción de Domicilio Fiscal de Personas Naturales se encuentra estipulada en el artículo 12º del Código Tributario, en el cual acoge la modalidad en que se presumirá el domicilio fiscal del contribuyentes, pero para poder referirnos a ello debemos definir lo que es Domicilio Fiscal, que se encuentra en el artículo 11º del Código Tributario, siendo esta figura el resultado de la especie de un domicilio especial que se encuentra circunscrito exclusivamente en lo tributario, una vez que ha sido fijado por el deudor o en su defecto por la Administración Tributaria, obedece a que el acreedor tributario requiera ubicar al deudor, regístralo y ejecutarlo, para ello debe precisar con un domicilio estable y aceptado.
Siendo así mención a continuación se detallara a precisión grandes puntos de los cuales nos permitirá poder identificar esta figura y si existe alguna similitud con legislación Comparadas.
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
El Código Tributario en el artículo 12º se refiere a la Presunción de Domicilio Fiscal de Personas Naturales, antes de entrar a esta figura definiremos lo que significa Domicilio Fiscal, que resulta la especie de un domicilio especial que se encuentra circunscrito exclusivamente en lo tributario, una vez que ha sido fijado por el deudor o en su defecto por la Administración Tributaria, obedece a que el acreedor tributario requiera ubicar al deudor, regístralo y ejecutarlo, para ello debe precisar con un domicilio estable y aceptado.
Según el código tributario el domicilio fiscal “es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario”.
Se debe diferenciar el concepto de residencia que necesariamente considera a la persona como habitante en un determinado lugar, el concepto de domicilio está referido al lugar físico donde se encuentre el centro principal de la actividad de la persona. Domicilio Fiscal se refiere al lugar fijado por el contribuyente, dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. El domicilio fiscal es señalado por el contribuyente al momento de inscribirse en el registro único del contribuyente, siendo el lugar donde se notificara, inspeccionara, investigara, controlara y en determinados caso se cobrara coactivamente, este domicilio puede ser distinto al lugar de su residencia.
Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación jurídica tributaria que surge como consecuencia de la aplicación de tributos.
De forma en que se ha conceptuado el domicilio fiscal se puede concluir:
– Es único y es fijado para todo efecto tributario[1].
– El lugar deberá ser fijado dentro del territorio nacional.
– Este domicilio fiscal es exclusivamente para efectos tributarios.
– Es fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria porque es un deber hacerlo.
– Es fijado por la Administración, luego del procedimiento establecido, recurriendo a las presunciones de domicilio fiscal, cuando no lo hayan señalado los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria o cuando, luego de vencido el plazo otorgado para que el sujeto indicado modifique su domicilio fiscal.
Los contribuyentes tienen la obligación de fijar su domicilio fiscal, dentro del territorio nacional, para todo efecto tributario, también para que puedan ser notificados, inspeccionados o cobrarles coactivamente los impuestos adeudados, por lo tanto, el domicilio fiscal del contribuyente debe ser aquel que figura en el Registro Único de Contribuyentes, mientras no haya comunicado el cambio de domicilio, para todo tramite es válido el domicilio fiscal señalado en el Registro Único de Contribuyentes, aun cuando este hubiera cambiado.
Cuando no se avisa cambio de domicilio constituye infracción, penado por el art.173° inc.5 del código tributario.
La designación de una urbanización, como domicilio fiscal, sin indicar la calle y el número municipal del inmueble, no podrá considerarse como un cambio de domicilio fiscal.
El no señalamiento del domicilio fiscal por parte del deudor tributario implicara la aplicación de las reglas sobre el domicilio fiscal presunto.[2]
Cabe señalar que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 que aprueba la nueva Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que deben inscribirse en dicho registro, “todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado en una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
La finalidad del domicilio fiscal es determinar la ubicación del sujeto en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan.[3]
1. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES.
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a. El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis(6) meses.
b. Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c. Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligacionestributarias.
En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la AdministraciónTributaria.
Esta presunción solo se aplica para determinar el domicilio de las personas naturales, cuando estas no han cumplido con señalar domicilio fiscal.
A) Presume como domicilio fiscal de las personas naturales el lugar donde, el contribuyente reside habitualmente, entendiéndose que es el lugar donde este permanece ininterrumpidamente más de seis meses.
B) Se refiere a la circunstancia de ignorarse donde reside una persona natural. En este caso se considera como domicilio fiscal el lugar donde desarrolla sus actividades comerciales.
C) Prescribe que el domicilio fiscal del contribuyente es aquel donde se encuentren los bienes relacionados con sus obligaciones tributarias.
Cuando se tratan de inmuebles se considerara domiciliado en el inmueble de su propiedad; pero, si se trata de sueldos, salarios o retribuciones por servicios personales, su domicilio es su centro de trabajo.
Cuando existan dos o más lugares donde el contribuyente desarrolla sus actividades comerciales o civiles, la Administración Tributaria está facultada para elegir entre dos lugares, el domicilio fiscal del contribuyente.
En esta presunción de domicilio se da si no ha fijado domicilio fiscal y se presume que la dirección dada de su domicilio será la de su domicilio fiscal del contribuyente. Respecto al articulado nos permitimos anotar lo siguiente:
– La presunción regulada no admite prueba en contrario.
– La presunción solo se aplicara directamente cuando las personas naturales no hayan fijado un domicilio fiscal.
– Si la administración aplicando lo dispuesto en el artículoanterior recurre a algún lugar de los indicados para considerar o fijar un nuevo domicilio fiscal, no debe entenderse que está aplicando la causal para la presunción regulada en este artículo[4].
– En la medida en que se señala que se presumirá comodomicilio fiscal cualquiera de los lugares señalados se entiende que no existe en su aplicación ni prevalencia de lugares.
– En el último párrafo faculta a la Administración Tributaria, en el caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido del artículo el domicilio fiscal presunto será el que elija el ente, sin duda será el que más convenga a sus interés y al ejercicio de sus funciones.
2. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
A. Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12 y 13.
B. En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
Esta presunción se aplica para establecer el domicilio fiscal de personas naturales no domiciliadas en el país. En este caso, el legislador ha tenido en cuenta el principio de la nacionalidad, para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Señalando el domicilio de su representante en el país.
Las personas naturales domiciliadas en el extranjero, que no han señalado domicilio fiscal en el país, se les aplicara el artículo 12°, y a las personas jurídicas el artículo 20° del código tributario. Si no tuvieran establecimiento abierto en el país, el domicilio fiscal es el de su representante legal.
[1] Este domicilio fiscal (señalado en el RUC manejado por la SUNAT), siendo para todo efecto tributario, sirve también para efectos tributarios municipales (Ejemplo: RTF Nºs. 519-2-2001 del 30.04.2001 y 9607-2-2001 de 30.11.2001).
[2] LUQUI, Juan Carlos, LA Obligacion Tributaria. (Ediciones depalma, Buenos Aires, 1989), p. 113
[3] Como señala Calvo Ortega: “El cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos demanda lógicamente un lugar determinado y preestablecido que se convierte en sede de comunicación, declaración y verificación de situaciones tributarias de naturaleza diversa”. CALVO ORTEGA. Ob. Cit, p.195.
[4] El Procedimiento establecido en la resolución de Superintendencia Nº 096-96/SUNAT para que el deudor tributario cambie de domicilio a requerimiento de la Administracion.
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